SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.2.

Planteada la problemática expuesta, es pertinente conocer las actuaciones que motivan la activación de la presente acción de tutelar; en ese sentido, de los datos cursantes en el expediente constitucional se tiene que Briseida Campos Justiniano -ahora accionante- fue contratada en dos oportunidades mediante contratos a plazo fijo siendo el último el Contrato a Plazo Fijo PF243/2016, con duración del 1 de junio de 2016 a 30 de mayo de 2017, del cual se le notificó su vencimiento, mediante Memorándum 434/2017 de 2 de mayo, emitido por la Dirección de Desarrollo Humano de la UAGRM.

Luego de su retiro, mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 62/2018 de 5 de julio, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la UAGRM, a reincorporar inmediatamente a la hoy accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, misma que fue notificada a la UAGRM, el 13 de julio de 2018.

Asimismo, se tiene que la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 62/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz fue impugnada por la UAGRM -ahora entidad demandada-, a través de recurso de revocatoria, dando lugar a la RA JDTSC/R.R. 059/2018, a través de la cual el titular de la instancia administrativa laboral ratificó totalmente la mencionada Conminatoria; no obstante de ello, dicha decisión fue reclamada a través de recurso jerárquico interpuesto por la parte demandada, que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la RM 1312/18, determinando revocar totalmente la decisión impugnada, dejando sin efecto tanto la Resolución Administrativa como la Conminatoria, en la cual se basa el planteamiento de la presente acción tutelar, disponiendo declinar competencia ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley a objeto de que la misma emita pronunciamiento expreso sobre los derechos que le corresponden a la trabajadora, indicando en su parte final que conforme a lo previsto por el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) quedó agotada la vía administrativa, determinación que fue puesta a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, por la entidad demandante.

Ahora bien, a partir de dichos antecedentes fácticos, es pertinente resaltar y reiterar, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la RM 1312/18, dejó sin efecto alguno tanto la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 059/2018 así como la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 62/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz siendo ésta la causa y el fundamento para la interposición de la presente acción tutelar, determinación que se sustentó bajo el argumento de que el objeto de la conminatoria no es determinar la naturaleza de la relación laboral sino verificar la existencia del despido injustificado, debiendo las situaciones denunciadas como fraude laboral ser analizadas por la judicatura laboral.

Dicha actuación administrativa jerárquica, resulta de connotación sustancial a los fines de la determinación que asuma esta jurisdicción constitucional, al no poderse desconocer este acto administrativo y sus efectos; toda vez que, el mismo adquiere trascendental relevancia procesal-constitucional en la posibilidad de que este Tribunal efectué su labor de verificación de la alegada vulneración a los derechos invocados -que corresponda-, en razón a que como una consecuencia subsecuente de la determinación asumida en la antes referida Resolución Ministerial se tiene la revocatoria de la Conminatoria -cuyo cumplimiento es requerido a través de esta acción de defensa-, existiendo de esta manera una barrera procesal para que se pueda abrir el alcance de protección de esta acción de defensa, ante su inexistencia en la esfera jurídica-administrativa, por cuanto, una eventual tutela debiera ser dispuesta sobre actos vigentes y no revocados como sucede en el caso de análisis, aspecto que en el caso acontece, puesto que se verifica la existencia de un pronunciamiento que en realidad fue la que -se reitera- finalmente asumió la determinación de dejar sin efecto alguno la Conminatoria de reincorporación laboral, y con ello todo el trámite suscitado en el mismo que de acuerdo al petitorio realizado por la impetrante de tutela.

A partir de ello, y tomando en cuenta la existencia de una Resolución que revocó la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 62/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, derivando como lógica consecuencia en la anulación de todo lo sustanciado en el mismo, se concluye que dado el pronunciamiento referido, ahora cuestionado de incumplido, se tornó en inexistente, los efectos del acto reclamado cesaron en virtud a dicha determinación administrativa, lo que impide que dentro de la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional (Fundamento Jurídico III.1.) se emita un pronunciamiento de fondo sobre la problemática planteada, pues una eventual concesión de la tutela no resultaría coherente con la inexistencia jurídica de la referida Conminatoria laboral, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.