Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
II.1.
II.1. A través de Contrato a Plazo Fijo PF315/2015, Briseida Campos Justiniano -ahora accionante- fue contratada para el cargo de Profesional III (Nivel 9) en la Oficina de Decanato de la Facultad Integral del Norte, señalándose como duración del mismo a partir del 1 de junio de 2015 a 30 de mayo de 2016 (fs. 185); asimismo, figura un segundo Contrato a Plazo Fijo PF243/2016, señalándose como duración del mismo a partir del 1 de junio de 2016 a 30 de mayo de 2017 (fs. 188); ambos suscritos entre el Rector, el Director Administrativo y Financiero el Jefe de RR.HH. de la UAGRM y la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y cese de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo