SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los términos de la demanda planteada, y ampliando los mismos indicó que: a) El
art. “132” del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el parágrafo final, establece que no procede la detención preventiva, por lo que consideran que la autoridad demandada no fue objetiva en la aplicación de la ley, como tampoco se tomó en cuenta la SCP 0284/2014 de 12 de febrero que indica “…la detención es de ultimo ratium…” (sic); b) Interpusieron esta acción de libertad de forma directa puesto que no es necesario plantear recurso de apelación, al encontrarse en riesgo el bebé, mismo que hasta la fecha vive con su mamá en el Centro Penitenciario `Palmasola´ del departamento de Santa Cruz, lugar donde los policías restringieron que vivan ahí menores de edad; c) El bebé varias veces se enfermó, su abuela tuvo que sacarlo en reiteradas oportunidades, encontrándose en peligro la vida del mismo debido a las enfermedades que hay en dicho centro penitenciario, vulnerando de esta manera el principio de legalidad, el derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, la igualdad y la presunción de inocencia; d) La Jueza demandada debería aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, menos gravosas; empero, no valoró que, incluso en la referida audiencia cautelar la impetrante de tutela se encontraba con su bebé; y, e) Al haber dispuesto su detención preventiva se le condenó a una pena anticipada; por lo que, solicito conceda la tutela y anule el Auto de 4 de abril de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Precedente obligatorio SC 1871/2003-R, de 15 de diciembre que establece sobre los casos en que la imputada sea madre de un menor de una año, la cual establece y se reitera posteriormente que
- REVOCAR en parte
- 1º
- 2º