SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2018 a horas 17:00 aproximadamente, se instaló la audiencia de medida cautelar dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Leonor Mamani, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves, oportunidad en la que la Jueza -hoy demandada- no valoró que la ahora accionante tenga un bebé lactante de ocho meses, nacido el 3 de agosto de 2017, la citada autoridad, dispuso de manera indebida la detención preventiva de la impetrante de tutela, en el Centro Penitenciario `Palmasola´ del departamento de Santa Cruz de manera indebida, con el riesgo de que su bebé pierda la vida, quien se encuentra con lactancia materna, habiendo la Jueza demandada realizado una mala interpretación jurídica, lo que le ocasiona una privación ilegal de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Precedente obligatorio SC 1871/2003-R, de 15 de diciembre que establece sobre los casos en que la imputada sea madre de un menor de una año, la cual establece y se reitera posteriormente que
- REVOCAR en parte
- 1º
- 2º