SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

III.4. Análisis del caso concreto

           Al respecto, cabe aclarar que, conforme estableció de forma reiterada la jurisprudencia constitucional la aplicación de la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, se encuentra inhibida en casos de mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año, así como en los casos de menores de edad involucrados en procesos penales, por su grado de vulnerabilidad y de su prioritaria atención, constituyendo circunstancias que posibilitan hacer abstracción de esta exigencia procesal-constitucional; por ello, dentro de la problemática denunciada no es posible acoger el argumento vertido por la Jueza demandada tendiente a que esta jurisdicción aplique esta barrera inicial a manera de auto restricción del despliegue jurisdiccional constitucional, más aun cuando a partir de la invocación de derechos efectuada por la accionante, se advierte la denuncia de presunta vulneración al derecho a la vida de su hijo menor en periodo de lactancia, que emergería de la alegada indebida privación de la libertad de la impetrante de tutela.

           En este sentido, constatándose de la relación de antecedentes sobre la inexistencia de la Resolución de 4 de abril de 2018, mediante el cual se dispuso la detención preventiva de la ahora accionante -actuado jurisdiccional impugnado vía acción de libertad-, y evidenciándose que la Jueza hoy demandada mediante Resolución de 22 de mayo de 2018, repuso la mencionada Resolución de 4 de abril de igual año, en cuyo contenido se asumieron los datos consignados en el registro manual de la audiencia de medidas cautelares, que en el mismo no se denota ni referencialmente la situación de madre de un menor de un año en periodo de lactancia de la imputada; por otro lado, resulta pertinente traer a colación el informe presentado por dicha autoridad judicial dentro de esta acción tutelar, el cual contiene argumentos que hacen a la extrañada condición de madre con hijo menor de un año en periodo de lactancia, siendo un aspecto que hubiese sido abordado en los actuados desarrollados en la jurisdicción ordinaria y que devinieron en la imposición de la detención preventiva; constituyendo ésta una circunstancia procesal que impele a este Tribunal efectuar la verificación constitucional considerando los argumentos contenidos en el señalado informe dentro de esta acción tutelar, bajo el sustento de protección inherente a los principios de favorabilidad y esencialmente de pro actione, el mismo: “asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material(SCP 2266/2012 de 9 de noviembre); y, además considera: “...que dentro de las pautas interpretativas /en materia de Derechos Humanos, que remonta su génesis en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fortalecidas en pro de la prevalencia y real consolidación de las normas tutelares, se tiene que las mismas han derivado en la vigencia del principio pro persona -entre otros-, de cuya esfera de concepción deriva el pro actione, el cual permite contrario a restringir el acceso a los medios de examen de las resoluciones judiciales favorecer la tutela judicial efectiva, evitando el perjuicio al accionante-justiciable ante una deficiencia formal en el ámbito técnico-jurídico, concomitante con el valor justicia propugnado en el art. 8 de la CPE”.