Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 16
La accionante denuncia que la autoridad demandada dispuso de manera indebida su detención preventiva, sin considerar que tiene un bebé lactante y realizando una mala interpretación jurídica, cuando debió ser aplicada la previsión legal contenida en la última parte del art. 232 del CPP; extremo que habría vulnerado sus derechos invocados en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Precedente obligatorio SC 1871/2003-R, de 15 de diciembre que establece sobre los casos en que la imputada sea madre de un menor de una año, la cual establece y se reitera posteriormente que
- REVOCAR en parte
- 1º
- 2º