Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega como lesionados sus derechos, a la libertad, a la “seguridad”, al debido proceso y a la presunción de inocencia; a los principios de legalidad y de seguridad jurídica; y, a la vida de su hijo en periodo de lactancia, por cuanto la autoridad demandada de manera indebida dispuso su detención preventiva sin considerar que tiene un bebé lactante, realizando una mala interpretación jurídica, cuando debió ser aplicada la previsión legal contenida en la última parte del
art. 232 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Precedente obligatorio SC 1871/2003-R, de 15 de diciembre que establece sobre los casos en que la imputada sea madre de un menor de una año, la cual establece y se reitera posteriormente que
- REVOCAR en parte
- 1º
- 2º