SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 5
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Instrucción Penal Primera del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, mediante el informe escrito cursante a fs. 43 y vta., señaló que: 1) No consta en el expediente el Acta de la audiencia cautelar de 4 de abril de 2018, debido a que el Secretario encargado de su elaboración renunció a su cargo sin hacer entrega de la misma, existiendo una denuncia contra el nombrado ante el Consejo de la Magistratura; 2) La ahora accionante, fue imputada por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves, al haber insertado un arma punzo cortante -cuchillo- en la espalda de la víctima, siendo extraído a través de una intervención quirúrgica; 3) En la audiencia cautelar se evidencio la concurrencia de los dos requisitos del art. 233 del CPP, sobre la probable autoría y la existencia de riesgos procesales, al no haberse demostrado un arraigo natural que asegure la presencia de la imputada en el transcurso de la investigación o que demuestre la existencia de un inmueble donde habite regularmente, para poder ordenar la detención domiciliaria, por lo que al existir riesgo de fuga en aplicación de dicho artículo se dispuso la detención preventiva, tomándose en cuenta el precedente de la SC 1871/2003-R de 15 de diciembre, que establece en los casos de que la imputada sea madre de un lactante menor de un año, y que el art. 232 del citado código no contempla una prohibición total y general a la detención preventiva de la madre gestante, quedando claro que no puede disponerse la libertad de la mujer embarazada única y exclusivamente en atención a los derechos del ser en gestación; 4) La medida cautelar impuesta a la procesada no es ilegal dado que tiene como base la norma legal descrita y la jurisprudencia mencionada, además dicha medida deviene de una imputación formal sustentable con la petición expresa del Ministerio Público, por lo que la nombrada pudo interponer oportunamente los recursos ordinarios que la ley le franquea; y, 5) No existe vulneración a los derechos y garantías constitucionales de la accionante, así como también respetaron los de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional
- deberá considerar para su aplicación, por una parte, el carácter excepcional de esta medida cautelar
- antes de imponer la detención preventiva de la gestante o madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la autoridad competente tiene el deber de agotar todas las posibilidades de aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- el sistema procesal es un medio para realizar la justicia
- Precedente obligatorio SC 1871/2003-R, de 15 de diciembre que establece sobre los casos en que la imputada sea madre de un menor de una año, la cual establece y se reitera posteriormente que
- REVOCAR en parte
- 1º
- 2º