SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Pedro Maillard Bauer, abogado apoderado de Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA, por informe oral presentado en audiencia, señaló que: 1) Se adjuntaron fotocopias legalizadas de las Resoluciones del Centro Facultativo 140/2018, 139, 138, 137, 164, 163, 162, 168, 167, 166 y 165, todas correspondientes a las materias a las que postuló el ahora accionante y por las cuales, se aprobó la designación de distintos profesionales que a la fecha vienen dictando clases, de manera que, son terceros interesados que no fueron referidos por al accionante; así como tampoco se mencionó en la acción de amparo constitucional, a todos los miembros del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales y a los miembros de la Comisión de Calificación, por lo que, al no haberse cumplido con este requisito de admisibilidad, no corresponde ingresar al fondo, porque se causaría su indefensión; 2) No existió vulneración al derecho al trabajo, porque el accionante no se encontraba ejerciendo la docencia, de manera que se trataba de un derecho espectaticio; 3) Tampoco hubo lesión al derecho de acceso al trabajo, dado que, el accionante participó de la convocatoria emitida, a la que se presentaron varios postulantes que fueron evaluados en sus méritos por la Comisión de Calificación, de acuerdo al Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, de manera que, los puntajes más altos fueron designados en los cargos; y, 4) La nulidad que pretende el accionante de los distintos actos administrativos, debe ser instada a través del recurso de nulidad y no así de la acción de amparo constitucional.