Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante nota FCS/CCCS/NOTA 0133/2018 de 31 de enero, entregada al ahora accionante el 22 de febrero de 2018, el Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la UMSA, dio respuesta a la impugnación presentada el 17 de enero de 2018 y al memorial de 28 de noviembre de 2017, haciendo conocer el Informe de Asesoría Jurídica A-JUR.NOTA 3106/2017 de 11 de diciembre, por el que se denegó su solicitud (fs. 144, 146 y 149 a 152).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso...() es aplicable a todo tipo de procesos
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.2. Los procesos de contratación para docentes a contrato e interinos en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR