SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente y conforme con las Conclusiones del presente fallo constitucional, se observa que, con base en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, el Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA y la Resolución del Honorable Consejo Facultativo de Ciencias Sociales 1211/2017 de 19 de octubre, la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), emitió la Convocatoria Interna a Concurso de Méritos 05/2017 para docentes interinos de la gestión regular 2018 en distintas materias, habiéndose presentado el ahora accionante, para optar a las asignaturas de “Teoría y Práctica de la Comunicación II”, “Procesos y Tendencias de Políticas Actuales” y “Redacción III”.
El 28 de noviembre de 2017, Percy Tunque Choque presentó al Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la UMSA, memorial de recusación contra Mario Said Villavicencio Jaldín, miembro de la Comisión de Calificación, argumentando que dicho integrante fue observado por varios docentes y su persona como partícipe de una serie de irregularidades dentro de la Comisión de Calificación de la gestión 2016, por lo que, a fin de impedir que vuelvan a ocurrir conductas ilegales, solicitó que sea sustituido en la comisión de calificación. Así también, el 17 de enero de 2018, publicados un día antes los resultados de la calificación de méritos, el postulante formuló impugnación ante el Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la UMSA, respecto a la calificación que le fue asignada, así como la presunta irregular participación del ya referido integrante de la Comisión de Calificación; similar memorial presentó el 25 del mismo mes y año, al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSA.
Mediante nota FCS/CCCS/NOTA 0133/2018, entregada al ahora accionante, el 22 de febrero de 2018, el Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la UMSA, dio respuesta a la impugnación presentada el 17 de enero de 2018 y al memorial de 28 de noviembre de 2017, haciendo conocer el Informe de Asesoría Jurídica A-JUR.NOTA 3106/2017 de 11 de diciembre, por el que se denegó su solicitud.
Como quedó anotado en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el postulante presentó el 6 de marzo de 2018, contra la precitada nota de respuesta, un memorial cuya suma señala “PRESENTE RECURSO DE REVOCATORIA”, solicitando sin embargo, “que se emita resolución declarando la revisión de las notas establecidas por la comisión de calificación y se ordene la revisión por un tribunal imparcial a través de una calificación pública” (sic). No obstante, el 8 de febrero de 2018, por memorial dirigido al Rector de la UMSA, Percy Tunque Choque presentó –aduciendo ausencia de respuesta formal a la impugnación presentada con respecto a su nota de calificación y aduciendo silencio administrativo negativo– “RECURSO JERÁRQUICO” en contra de los resultados arrojados por la Comisión Calificadora, con los mismos argumentos expuestos en el memorial de “recurso de revocatoria”, pidiendo que se disponga su revisión por un tribunal imparcial y de manera pública, lo que mereció de parte de la autoridad ahora demandada la emisión de la Resolución Rectoral 089, por la cual, se desestimó en todas sus partes el recurso jerárquico presentado.
Si bien el ahora accionante de tutela constitucional, considera que la calificación que le fue asignada, así como las correspondientes a los demás postulantes, no responde a los principios de verdad y ecuanimidad, porque no refleja la realidad de los documentos presentados por los postulantes, ello tomando en cuenta que en anteriores convocatorias hubiese obtenido puntajes mayores y que, en relación a los demás postulantes, le generaría duda sobre la veracidad de las notas que les fueran asignadas; no resulta menos evidente que, conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación les es adverso, sea porque consideren que existieron errores en la convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia o emisión de resultados finales, por expresa previsión de los arts. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, sólo tienen previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior; de manera que, con la respuesta a la impugnación presentada por el ahora accionante (FCS/CCCS/NOTA 0133/2018), no correspondía recurso de revocatoria ni jerárquico, como desacertadamente instó el postulante, siendo dichos recursos inidóneos para resolver cualquier reclamo al respecto, toda vez que no se puede hacer uso de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, debido a que la entidad cuenta con normas específicas que regulan el proceso de contratación de dicho personal.
En ese sentido, este Tribunal se encuentra impedido de analizar lo denunciado respecto a una presunta lesión de los derechos al trabajo, al acceso al trabajo y a la estabilidad laboral, puesto que los reclamos sobre los puntajes asignados por la Comisión de Calificación a todos los postulantes así como la presunta participación indebida de un miembro de dicha comisión, fueron o debieron ser resueltos mediante la respuesta a la impugnación presentada oportunamente, que para el caso es la nota Cite FCS/CCCS/NOTA 0133/2018, emitida por el Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la UMSA; sin embargo, las autoridades o servidores públicos vinculados con tales actos no fueron demandados en la presente acción de amparo constitucional, por lo que no es posible analizar tales hechos como presuntamente lesivos a los derechos del postulante ahora accionante de tutela constitucional, ya que no fueron analizados por la autoridad demandada.
Por otra parte, conforme quedó establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso se entiende como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus pretensiones se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar y constituye una garantía de legalidad procesal, principio último que nos enseña la aplicación objetiva de la ley; en ese sentido, la Resolución Rectoral 089, emitida por la autoridad ahora demandada, por la que se desestimó en todas sus partes el recurso jerárquico presentado por el accionante, es acertada y se encuentra plenamente apegada a la norma jurídica vigente y aplicable al caso, como es el Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos; toda vez que, al no estar previstos legalmente como mecanismos de impugnación los recursos de revocatoria y jerárquico y al no ser aplicable al caso la Ley de Procedimiento Administrativo, no correspondía resolver los argumentos de fondo llevados a su conocimiento a través de un medio inidóneo y no previsto legalmente, por lo que, no se advierte lesión al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, al contrario, la Resolución impugnada contiene los suficientes argumentos que permiten fundar y conocer las razones de la decisión para desestimar el recurso jerárquico presentado por el ahora accionante.
Llama la atención de este Tribunal, cuando el ahora accionante de tutela constitucional, sostiene en su memorial de demanda que, hasta la interposición de la presente acción no se le hubiere comunicado, formal o informalmente, con el informe o resolución de la comisión calificadora, lo que –en su parecer– no le hubiera permitido siquiera iniciar el procedimiento de impugnación correspondiente; no obstante, en otra parte del mismo memorial, al referirse a la impugnación presentada a su calificación final, sostiene que “HABIENDO PRESENTADO OPORTUNAMENTE MI PERSONA IMPUGNACIÓN A DICHA PUNTUACIÓN...”(sic); Así mismo, al referirse a la respuesta otorgada por el Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la UMSA (FCS/CCCS/NOTA 0133/2018), como consecuencia de la impugnación a su nota asignada y al reclamo respecto a la participación de un integrante de la Comisión de Calificación, señaló lo siguiente: ”Entendiéndose este documento como la respuesta a la impugnación presentada, misma que fue notificada a mi persona el 22 de Febrero de 2018, de lo cual se realizó la impugnación de dicha resolución a través del Recurso de Revocatoria de 6 de marzo de 2018...”. De lo señalado se colige que, el ahora accionante presentó impugnación a su calificación y la presunta irregular participación de un integrante de la Comisión de Calificación, habiéndose emitido respuesta a la misma, que le fue comunicada el 22 de febrero de 2018 por el Director de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la UMSA, contestación que no admitía recurso ulterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso...() es aplicable a todo tipo de procesos
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.2. Los procesos de contratación para docentes a contrato e interinos en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR