SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
La jurisprudencia constitucional definió al debido proceso como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (…). Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal…”; en ese sentido se tiene razonado en la SCP 0011/2013 de 3 de enero, citando a su vez las SSCC 0042/2004 y 1234/00-R entre otras (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso...() es aplicable a todo tipo de procesos
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.2. Los procesos de contratación para docentes a contrato e interinos en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR