SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
denegó
El Juez Público en lo Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 214/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 259 a 267 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El marco legal que regula el accionar de la UMSA, es de amplio conocimiento y se encuentra dentro del marco de la legitimidad; ii) El accionante no demostró en la presente acción de amparo constitucional, vínculo de familiaridad alguno entre el funcionario recusado (Mario Said Villavicencio Jaldín) y el postulante correspondiente (Ronald Carrasco Jaldín); tampoco comprobó que el nombrado miembro de la Comisión de Calificación hubiere actuado favoreciendo a Ronald Carrasco Jaldín, en su desmedro, más cuando se tiene establecido que, el último nombrado se postuló a distintas materias en las que no se encontraba el ahora accionante, por lo que no se probó la recusación formulada; iii) No existe prueba que demuestre que se hubiese alterado la valoración de documentos presentados en su postulación por el ahora accionante, tomando en cuenta que la convocatoria no refería una evaluación cognoscitiva, evaluativa o de competencia, sino solo de méritos profesionales; es más, el incidente de recusación formulado ante la Universidad fue presentado cuando ni siquiera existían postulantes que puedan estar comprometidos en alguna de las causales de excusa o recusación, de manera que no se puede tutelar un presunción, por lo que, no se tienen elementos suficientes para otorgar la tutela; y, iv) La Resolución Rectoral impugnada es precisa respecto a los puntos reclamados, no existe omisión y no hace necesario que su fundamentación sea ampulosa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- el debido proceso...() es aplicable a todo tipo de procesos
- el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley
- III.2. Los procesos de contratación para docentes a contrato e interinos en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR