SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
1)
Sonia Zabala Padilla, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en audiencia expresó que: 1) El acusado -ahora accionante- se ausentó a cinco audiencias de prosecución de juicio oral y a tres de consideración de medidas cautelares, cuyo propósito suyo y de su abogado es la de suspender las audiencias, haciendo uso y abuso del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) No corrió en riesgo su libertad, ya que no se dispuso la detención preventiva, el mandamiento de aprehensión solamente tiene por finalidad ser conducido al Tribunal y que pueda proseguirse el trámite del proceso; y, 3) El Auto Interlocutorio que ordenó el mandamiento de aprehensión fue firmado por los tres miembros del Tribunal; sin embargo, la presente acción tutelar solamente está dirigida en su contra, solicitando se la deniegue.
1° CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la persecución indebida, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión de 13 de noviembre de 2018 expedido contra Eusebio Andrés Álvarez Mollinedo, así como todas las medidas dispuestas a efectos de su comparecencia, disponiendo se señale nueva audiencia de juicio oral ante la comparecencia del prenombrado al proceso; siempre y cuando su situación jurídica, no haya sido definida con anterioridad a la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad
- d) En caso de Tribunales colegiados, por ejemplo tribunales de sentencia, no es exigible que la acción se encuentre dirigida contra todo el tribunal escabinado, debido al carácter informal al cual se encuentra revestida la acción de libertad
- Fragmento 11
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-,
- III.3. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCACIÓN DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA
- CONFIRMAR en parte