SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia que dentro del proceso penal instaurado en su contra, el 24 de septiembre de 2018 fue declarado rebelde al no asistir a la audiencia de juicio oral, compareciendo a través de memorial, se le indicó que previamente adjunte boleta valorada; en una segunda oportunidad presentó memorial compareciendo y adjuntando la boleta requerida y a través de Auto Interlocutorio de 24 de octubre del mismo año, se rechazó la solicitud de revocatoria a la declaratoria de rebeldía, quedando vigente dicha decisión que dispone la rebeldía con todos sus efectos -incluyendo el mandamiento de aprehensión-.
En razón a la observación realizada por la autoridad demandada con relación a que la presente acción tutelar debió ser dirigida contra los otros miembros del Tribunal, es necesario determinar que la legitimación pasiva en acciones de libertad, se encuentra orientada bajo el principio de informalidad, en tal sentido, si bien el accionante debió interponer la demanda contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba que rechazaron la solicitud de revocatoria de declaración de rebeldía; por memorial cursante de fs. 11 a 14 se advierte que la demanda se encuentra dirigida contra una de las juezas que integra el mencionado Tribunal, cumpliendo con lo establecido en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se desarrolló jurisprudencialmente que no es necesario que el peticionante de tutela dirija la acción tutelar contra todos los miembros del Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad
- d) En caso de Tribunales colegiados, por ejemplo tribunales de sentencia, no es exigible que la acción se encuentre dirigida contra todo el tribunal escabinado, debido al carácter informal al cual se encuentra revestida la acción de libertad
- Fragmento 11
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-,
- III.3. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCACIÓN DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA
- CONFIRMAR en parte