SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Hermeregildo Sahonero Ampuero, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, señaló audiencia de juicio oral para el 24 de septiembre de 2018, a la que el acusado -ahora accionante- no compareció, en consecuencia se lo declaró rebelde.
El 22 de octubre del mismo año, presentó memorial compareciendo y solicitando revocatoria de rebeldía dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión; sin embargo, el mencionado Tribunal le respondió a través de decreto de la misma fecha indicando: “…'con carácter previo esta parte acompañe comprobante de caja por concepto de multa por rebeldía y se resolverá conforme a derecho'…” (sic).
Dos días después, el 24 de igual mes y año, encontró pegada en la puerta de su domicilio la fotocopia del acta en la que se dispuso su rebeldía, por lo que el mismo día, presentó nuevamente memorial de comparecencia, impetrando revocatoria de rebeldía y pidiendo a su vez se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, esta vez adjuntando boleta valorada y fotocopia del acta en el que se declara su rebeldía; obteniendo en respuesta el Auto Interlocutorio de la misma fecha, el cual refiere que al no haber justificado su incomparecencia, declaró no ha lugar a su solicitud.
Sin embargo, el mismo 24 de igual mes y año, el denunciante presentó memorial solicitando mandamiento de aprehensión, petición a la cual el Tribunal aludido dio curso, a consecuencia de aquello, el 13 de noviembre de 2018 la Jueza -ahora demandada-, junto a la Secretaria del precitado Tribunal, firmaron el mandamiento de aprehensión, el que fue entregado al prenombrado el 14 de idéntico mes y año, evidenciándose una parcialización en favor de su parte contraria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad
- d) En caso de Tribunales colegiados, por ejemplo tribunales de sentencia, no es exigible que la acción se encuentre dirigida contra todo el tribunal escabinado, debido al carácter informal al cual se encuentra revestida la acción de libertad
- Fragmento 11
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-,
- III.3. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCACIÓN DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA
- CONFIRMAR en parte