SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad
“Debido a que la acción de libertad, como se refirió, se caracteriza por su informalismo, cuando la Constitución reconoce legitimación pasiva a los servidores públicos y personas particulares (art. 126.I de la CPE), prescinde de cualesquier formalidad, en razón a los derechos fundamentales objeto de protección: vida, integridad personal, libertad física o personal y libertad de locomoción.
En ese orden, si bien, la legitimación ha sido entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (SSCC 0691/2001-R y 0192/2010-R, entre muchas otras); sin embargo, la jurisprudencia constitucional es profusa en sentido de establecer excepciones, como ser:
c) Cuando no es posible identificar a la autoridad que cometió el acto ilegal (SC 1017/2006-R de 16 de octubre). Por ejemplo, ante detenciones ilegales por autoridades policiales, en la forma de aprehensiones, arrestos, sin mandamiento de autoridad competente y sin que exista ninguna denuncia ni investigación penal en contra del detenido, se puede interponer sólo contra el Comandante Departamental de la Policía (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad
- d) En caso de Tribunales colegiados, por ejemplo tribunales de sentencia, no es exigible que la acción se encuentre dirigida contra todo el tribunal escabinado, debido al carácter informal al cual se encuentra revestida la acción de libertad
- Fragmento 11
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-,
- III.3. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCACIÓN DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA
- CONFIRMAR en parte