SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
Fragmento 11
La resolución que declara rebelde a un procesado, entre otros dispone se expida mandamiento de aprehensión, a fin de asegurar la comparecencia del declarado rebelde, al respecto, la SC 1774/2004-R de 11 de noviembre, sostuvo que: “…Al efecto, corresponde señalar que de conformidad a la norma prevista por el art. 89 del CPP el Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido; en concordancia con dicha norma el art. 91 del mismo cuerpo legal dispone que, cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. De las normas procesales referidas se infiere que el mandamiento de aprehensión expedido, como consecuencia de la declaratoria de rebeldía, tiene como única finalidad el conducir al imputado o procesado rebelde ante el juez o tribunal del proceso para ponerlo a su disposición a objeto de que prosiga la sustanciación del proceso; queda claro que, el Juez o Tribunal del proceso que hubiese declarado la rebeldía, una vez que sea conducido ante su despacho el imputado o procesado, deberá celebrar la audiencia de medidas cautelares para definir su situación jurídica” (el resaltado es nuestro).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad
- d) En caso de Tribunales colegiados, por ejemplo tribunales de sentencia, no es exigible que la acción se encuentre dirigida contra todo el tribunal escabinado, debido al carácter informal al cual se encuentra revestida la acción de libertad
- Fragmento 11
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-,
- III.3. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCACIÓN DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA
- CONFIRMAR en parte