SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

a)

El accionante a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción tutelar presentada, acotó lo siguiente: a) Interpuso acción de libertad de carácter preventivo, ante una amenaza cierta y “eminente” -se entiende inminente- a una detención ilegal; y, b) Citó la “SC 1921/14” -no indica fecha-, que en un caso análogo estableció que ante la comparecencia del rebelde se dejará sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía.

para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”  (el resaltado es añadido).

De acuerdo a la jurisprudencia precitada, no todas las lesiones al derecho a la libertad personal pueden ser directamente denunciadas a través de acción de libertad, ya que si bien ésta se constituye en una vía informal, pronta y efectiva para reclamar lesiones vinculadas al derecho a la libertad física o de locomoción, no se puede soslayar que dentro un proceso penal, deben agotarse las vías recursivas del procedimiento ordinario, de lo contrario, se estaría sustituyendo los instrumentos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria.