SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 55 a 59 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo anular el Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2018, asimismo dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido el 13 de noviembre de igual año y ordenó se señale audiencia de procedimiento abreviado a la brevedad posible, decisión a la que llegó bajo los siguientes fundamentos: i) Existió una declaratoria de rebeldía que debió ser suspendida hasta tanto el acusado se apersone nuevamente purgando costas; ii) El prenombrado presentó memorial de comparecencia, acompañando la respectiva boleta de pago de multa por rebeldía, presumiendo que existió un deseo de someterse al proceso; y, iii) La presente acción de libertad debió ser interpuesta contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, y no solamente contra uno de ellos; sin embargo, la SC 1651/2004 -no señaló fecha- flexibilizó la legitimación pasiva en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad
- d) En caso de Tribunales colegiados, por ejemplo tribunales de sentencia, no es exigible que la acción se encuentre dirigida contra todo el tribunal escabinado, debido al carácter informal al cual se encuentra revestida la acción de libertad
- Fragmento 11
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-,
- III.3. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCACIÓN DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA
- CONFIRMAR en parte