SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
REVOCACIÓN DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA
Ingresando al examen de la problemática planteada, se tiene que por Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2018, dictado por la Presidenta -ahora demandada- y los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se declaró la rebeldía del ahora accionante, ordenando expedir mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.1); en efecto, el prenombrado, por memorial presentado el 22 de octubre del mismo año, compareció y solicitó “…REVOCACIÓN DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA…” (sic), y por decreto de la misma fecha, se respondió: “Con carácter previo esta parte acompañe el comprobante de caja por concepto de multa por rebeldía…” (sic); en razón a ello, el 24 del mismo mes y año presentó memorial adjuntando boleta de multa, solicitando nuevamente la suspensión del mandamiento de aprehensión, mereciendo Auto Interlocutorio de la misma fecha manifestando: “…al no haber justificado su incomparecencia con ningún medio de prueba legal (…) se rechaza la solicitud y se mantiene latente la declaratoria de rebeldía (…) además de las disposiciones emitidas por el art. 89 del CPP” (sic [Conclusión II.3]).
En efecto, el peticionante de tutela al haber comparecido de manera voluntaria y antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión, correspondía que el Tribunal mencionado deje sin efecto dicho mandamiento, toda vez que, la comparecencia al proceso penal fue cumplida y debió ser entendida como un acto de manifestación de querer someterse al proceso por parte del acusado; sin embargo, la autoridad judicial demandada al no dar lugar a lo solicitado -petición de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión- fundó una decisión contraria al razonamiento esbozado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, constituyéndose el mandamiento de aprehensión en una amenaza a su derecho a la libertad, por concomitancia se advierte una persecución indebida, mereciendo su tutela por esta vía.
Por otra parte, en cuanto al Auto Interlocutorio de 24 de octubre de 2018 a través del cual se declara rebelde al ahora accionante, denunciando que el aludido Tribunal le rechazó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía aduciendo que no presentó elemento de prueba alguno para justificar su incomparecencia; es necesario hacer notar, que este hecho denunciado como procesamiento indebido, para poder ser analizado vía acción de libertad deben concurrir los dos presupuestos que establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; en ese sentido, de la resolución del acto denunciado de lesivo –Auto Interlocutorio de 24 de octubre de 2018 a través del cual se rechaza la solicitud de revocatoria de rebeldía-, no depende la restricción o amenaza a la libertad del peticionante de tutela, ya que el acto aducido como amenaza inminente a una detención ilegal, fue el mandamiento de aprehensión, el cual quedará sin efecto por los argumentos expuestos en el párrafo anterior, siendo evidente la inexistencia del vínculo directo del acto denunciado como lesivo, con el derecho protegido por la presente acción tutelar; en consecuencia el Auto Interlocutorio que rechaza la solicitud de revocatoria de rebeldía por no haber justificado la incomparecencia, no causará ninguna supresión o restricción, menos aún amenaza al derecho a la libertad física o de locomoción del impetrante de tutela.
En cuanto al segundo presupuesto para que opere la acción de libertad por procesamiento indebido, podemos advertir que el accionante tiene conocimiento del proceso y ejerce su derecho a la defensa en el mismo, llegando a solicitar revocatoria de rebeldía en dos oportunidades (Conclusiones II.2 y 3); en consecuencia, no se cuentan con elementos para suponer que se encontraría en absoluto estado de indefensión.
Al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde que la tutela solicitada, en cuanto al Auto Interlocutorio que rechaza la revocatoria de rebeldía sea denegada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, respecto a este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad
- d) En caso de Tribunales colegiados, por ejemplo tribunales de sentencia, no es exigible que la acción se encuentre dirigida contra todo el tribunal escabinado, debido al carácter informal al cual se encuentra revestida la acción de libertad
- Fragmento 11
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-,
- III.3. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCACIÓN DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA
- CONFIRMAR en parte