Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 24 de octubre de 2018 el ahora impetrante de tutela presentó nuevamente memorial de comparecencia y revocatoria de rebeldía, acompañando boleta de multa (fs.4); por Auto Interlocutorio de la misma fecha, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud por falta de justificación a su incomparecencia (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad
- d) En caso de Tribunales colegiados, por ejemplo tribunales de sentencia, no es exigible que la acción se encuentre dirigida contra todo el tribunal escabinado, debido al carácter informal al cual se encuentra revestida la acción de libertad
- Fragmento 11
- el procedimiento para que el declarado rebelde comparezca voluntariamente en el proceso penal, indica que el imputado declarado rebelde o su fiador pagará las costas de su rebeldía -purga rebeldía-, teniéndose este actuado como la manifiesta voluntad de ponerse a derecho por parte del declarado rebelde, en consecuencia ante el pago de costas de la rebeldía para la comparecencia voluntaria, la autoridad jurisdiccional del proceso debe dejar sin efecto las medidas dispuestas para este fin -entre ellos el mandamiento de aprehensión-,
- III.3. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCACIÓN DE TODO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA
- CONFIRMAR en parte