Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
a)
El peticionante de tutela, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) Demostró el avasallamiento perpetrado por los demandados puesto que a tiempo de ingresar al terreno procedieron a suplantar mojones, chaquear el terreno y talar árboles sin consentimiento ni autorización alguna por su parte; y, b) Del Folio Real 8.05.1.01.0000546 emanan tres subdivisiones del terreno inscritas en DD.RR., cada una de manera individual con su matrícula independiente, demostrándose con ello, la titularidad del derecho de propiedad de sus terrenos que fueron avasallados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR