SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 184 de 24 de agosto de 2011, extendida por Notario de Fe Pública 1, de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, adquirió un lote de terreno con una superficie total de 389.43 ha, de su anterior propietaria Leila Castedo Suárez de Rivero, manteniendo una antigüedad y continuidad en su tradición civil desde su inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), efectuada en 1975; posteriormente, de acuerdo al reordenamiento predial demandado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del referido departamento, se procedió al cambio de uso de suelo, de rural a urbano, que se realizó mediante la Escritura Unilateral de Uso de Cambio de Suelo 182/2017 de 6 de julio de 2017, superficie que se modificó a 3 894 300.00 m2, procediéndose a su registro en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 8.05.1.01.0000546; posteriormente, se produjeron tres subdivisiones del terreno, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente acreditado, bajo las siguientes matrículas computarizadas 8.05.1.01.0003617, con una superficie de 363 015.16 m2; 8.05.1.01.0003621 con una superficie de 77 495.61 m2; y, 8.05.1.01.0003618 con una superficie de 81 917.23 m2; terrenos que cuentan con los impuestos municipales cancelados al día, siendo oponibles a terceros.
El 8 de julio de 2018, aproximadamente a las 7:00, recibió una llamada de un trabajador para informarle que un grupo de personas armadas con machetes, palos y otros instrumentos de arma blanca, de manera violenta ingresaron a sus terrenos, motivo por el que se constituyó en el lugar, donde fue agredido verbalmente y amenazado de muerte, identificando en el momento a Rosmeri Méndez Mamani, Ignacio Apase García y otros, quienes le manifestaron que los terrenos en cuestión eran de su propiedad, pero sin demostrar con documento alguno atentando contra la propiedad privada y el derecho al trabajo, puesto que aquellos terrenos cumplen una función social al ser ocupados por trabajadores ladrilleros artesanos, quienes venden sus productos en San Ignacio de Moxos del departamento de Beni.
Estas medidas de hecho, fueron denunciadas ante la Policía Boliviana de dicho municipio el 20 de julio de 2018, sin que hubiese prosperado la misma hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, pese a contar con videos en los que se advierte que una turba enardecida amenazaba tanto a su persona como a los policías que se constituyeron en sus terrenos a fin de solicitarles que desocupen el lugar al ser estos predios de propiedad privada, hechos que por la magnitud del caso, también fueron publicados a través de la prensa escrita La Palabra del Beni, demostrándose públicamente la veracidad del avasallamiento sufrido. En ese sentido, tomando en cuenta que los terrenos en cuestión se encuentran debidamente registrados en DD.RR.; todos los actos perpetrados en los mismos, constituyen acciones o medidas de hecho que a más de haberse originado con violencia y atropello a la propiedad privada, vulneraron los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR