Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.5.
II.5. Cursa segundo Testimonio de 15 de julio de 2017, sobre la Escritura Pública 191/2014, de regularización municipal de un lote de terreno urbano con un superficie de 40 024.00 m2, que el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, representado por Basilio Nolvani Nojune, adjudica a favor del Gran Cabildo Indigenal de dicho municipio, representado por Ezequiel Vela Noza (fs. 142 a 144).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR