Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. A través de los Testimonios 240/2017, 241/2017; y, 242/2017 todos de 31 de agosto, se procedió al desglose del terreno correspondiente a la matrícula computarizada 8.05.1.01.0000546, del cual emanaron tres terrenos individualizados cada uno con su respectivo registro en DD.RR., de acuerdo a las siguientes matrículas computarizadas: a) 8.05.1.01.0003621 con una superficie de 77 495.61 m2; b) 8.05.1.01.0003618 con una superficie de 81 917.23 m2; y, c) 8.05.1.01.0003617, con una superficie de 363 015.15 m2 (fs. 9 y vta., 13, 15, 17 y vta., 23, 24 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR