Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.6.
II.6. Cursa plano de un terreno urbano, mediante el cual se consignó como propietario al Gran Cabildo Indigenal de San Ignacio de Moxos representado por Ezequiel Vela Noza, ubicado en la zona 10 de octubre, av. circunvalación sin nombre, con una superficie, según mensura de 40 024,00 m2 (fs. 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR