Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.8.
II.8. Por Resolución 001/2018 de 28 de julio; el cabildo abierto a la cabeza del Cabildo Indigenal de San Ignacio de Moxos, resolvió demandar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal emitida el 4 de febrero de 1938, ratificada mediante Ordenanza Municipal 004/2009 de 16 de febrero, aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni; así como, anular la transferencia realizada por la Alcaldesa Nelly de Abularach, el 2 de diciembre de 1975, en desmedro y atropello de los pueblos indígenas, pese a tener conocimiento de que siempre fue de uso del Cabildo Indigenal, conocido como El Meson desde tiempos ancestrales (fs. 152 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR