SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
i)
Heber Ruiz Flores Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Los –ahora impetrantes de tutela– recurrieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo el 1 de agosto de 2018, en la cual cumpliendo con la RM “886/10” después de llevarse a cabo la audiencia, se elaboró y dictó la Resolución Administrativa de reincorporación laboral RA MTEPS/JDTP035/2018 el 14 del citado mes y año, que fue notificada ese mismo día a los interesados y a la representante legal de la empresa MICESA BOLIVIA S.A.; ii) El art. 64 de la LPA, señala que la parte patronal puede plantear el recurso de revocatoria en el plazo de diez días, cuyos memoriales presentados por la representante legal de la Empresa el 17 del referido mes y año, “…no explica la forma del petitorio” (sic); por lo que, la misma fue rechazada por no presentar su legitimación la cual debió haber acompañado; iii) En el trascurso de “esta tarde” uno de los abogados se apersonó averiguar el resultado de su memorial, así también el 27 de agosto de 2018, hicieron llegar otro memorial de “Ninoska Vargas”; sin embargo, no especificaron su condición de Jefe de RR.HH., y no lleva firma de un abogado que naturalmente exige la norma; y, iv) Al ser notificada la empresa demandada con la Conminatoria de Reincorporación Laboral RA MTEPS/JDTP035/2018, el 28 del mismo mes y año, esperaron la presentación del recurso de revocatoria pero eso no ocurrió, aclarando que por mandato de la Norma Suprema, la Jefatura Departamental de Trabajo, tiene la obligación de salir en defensa de los trabajadores que son retirados injustamente, emitiendo al efecto la resolución en cumplimiento de la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez probado el despido injustificado
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos
- por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 21
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- las y los progenitores cuyos hijos se encuentren en etapa de gestación o sean menores a un año de edad, tienen inamovilidad laboral, por ello no pueden ser destituidos de manera intempestiva sin justificación alguna y al margen de una causal legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26