SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

i)

Heber Ruiz Flores Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Los –ahora impetrantes de tutela– recurrieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo el 1 de agosto de 2018, en la cual cumpliendo con la RM “886/10” después de llevarse a cabo la audiencia, se elaboró y dictó la Resolución Administrativa de reincorporación laboral              RA MTEPS/JDTP035/2018 el 14 del citado mes y año, que fue notificada ese mismo día a los interesados y a la representante legal de la empresa MICESA BOLIVIA S.A.; ii) El art. 64 de la LPA, señala que la parte patronal puede plantear el recurso de revocatoria en el plazo de diez días, cuyos memoriales presentados por la representante legal de la Empresa el 17 del referido mes y año, “…no explica la forma del petitorio” (sic); por lo que, la misma fue rechazada por no presentar su legitimación la cual debió haber acompañado; iii) En el trascurso de “esta tarde” uno de los abogados se apersonó averiguar el resultado de su memorial, así también el 27 de agosto de 2018, hicieron llegar otro memorial de “Ninoska Vargas”; sin embargo, no especificaron su condición de Jefe de RR.HH., y no lleva firma de un abogado que naturalmente exige la norma; y, iv) Al ser notificada la empresa demandada con la Conminatoria de Reincorporación Laboral RA MTEPS/JDTP035/2018, el 28 del mismo mes y año, esperaron la presentación del recurso de revocatoria pero eso no ocurrió, aclarando que por mandato de la Norma Suprema, la Jefatura Departamental de Trabajo, tiene la obligación de salir en defensa de los trabajadores que son retirados injustamente, emitiendo al efecto la resolución en cumplimiento de la normativa vigente.