Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Conforme certificado de trabajo de 10 de mayo de 2018, se evidencia que Edwin Fernando Quiroga Gareca –hoy impetrante de tutela– trabajó en la empresa MICESA BOLIVIA S.A., en el cargo de armador mecánico “A”, desde el 15 de septiembre de 2016; asimismo, a través de otro certificado de trabajo se advierte que Ronald Roca Ulloa trabajó en la citada empresa, en el cargo de armador mecánico “A”, desde el 28 de marzo de 2017 (fs. 6 y 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez probado el despido injustificado
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos
- por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 21
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- las y los progenitores cuyos hijos se encuentren en etapa de gestación o sean menores a un año de edad, tienen inamovilidad laboral, por ello no pueden ser destituidos de manera intempestiva sin justificación alguna y al margen de una causal legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26