SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Cursa papeletas de pago de sueldo de los meses de octubre y diciembre de 2016, junio, agosto y octubre de 2017 y julio de 2018 correspondientes a Edwin Fernando Quiroga Gareca, de los cuales se evidencia que trabajó en la empresa MICESA BOLIVIA S.A., en el cargo de armador mecánico “A”, constando además boletas de pago de asignaciones familiares de 13 de julio de 2018 y copia de carnet de asegurado tanto del prenombrado como del niño AA (fs. 2, a 5, 9, 11 y 70).
Asimismo, consta papeletas de pago de Ronald Roca Ulloa –hoy impetrante de tutela– de los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio de 2018, de los cuales se comprueba que trabajó en la referida empresa en el cargo de armador mecánico “A”, cursando además carnet de asegurado y carnet de salud de Blanca Vargas Tellez que indica un embarazo de siete semanas (fs. 12, a 15 y 25).
De la misma forma cursa boletas de pago de los accionantes Ancelmo Vargas Martínez correspondientes a los meses de abril y julio de 2018; asimismo, consta boletas de pago de sueldo de José Jonattan Espinoza Pacheco de los meses de abril y junio de 2017 y julio de 2018 respectivamente, los cuales evidencian que los mismos trabajaron en la empresa, demandada como armador mecánico “A”; asimismo cursa carnet de asegurado y fotocopias de cedula de identificación del primer nombrado (fs. 26 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez probado el despido injustificado
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos
- por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 21
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- las y los progenitores cuyos hijos se encuentren en etapa de gestación o sean menores a un año de edad, tienen inamovilidad laboral, por ello no pueden ser destituidos de manera intempestiva sin justificación alguna y al margen de una causal legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26