Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.4.
II.4. Por RA MTEPS/JDTP 035/2018 de 14 de agosto, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, resolvió conminar al Gerente General y Gerente de Administración y Finanzas RR.HH., de la empresa demandada, para que en el plazo de tres días a partir de su notificación reincorpore a los hoy accionantes a sus fuentes de trabajo, al mismo puesto que ocupaban antes del despido e igual nivel salarial; disponiendo además, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que corresponda (fs. 40 a 49). Resolución que fue notificada a la parte empleadora el mismo día conforme al informe prestado en audiencia por el referido Jefe Departamental de Trabajo (fs. 207 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- una vez probado el despido injustificado
- las Jefaturas Departamentales de Trabajo, cuando asuman el conocimiento de retiros o despidos injustificados y tras verificar la certeza de tales extremos
- por lo que la decisión de la autoridad administrativa laboral, es de cumplimiento obligatorio para el empleador, al constituir una disposición laboral, amparada por normativa constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- Fragmento 21
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad’
- las y los progenitores cuyos hijos se encuentren en etapa de gestación o sean menores a un año de edad, tienen inamovilidad laboral, por ello no pueden ser destituidos de manera intempestiva sin justificación alguna y al margen de una causal legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26