SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Ordenar la nulidad de la providencia de 23 de febrero de 2017 y del Auto de Vista 57 de 16 de agosto del mismo año, restituyéndose todos sus beneficios sociales y derechos fundamentales; y, b) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de las autoridades demandadas conforme los arts. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 113 de la CPE.
Ante tal determinación el accionante interpuso recurso de apelación contra el decreto precedentemente citado, solicitando se emita Auto de Vista, instruyendo se proceda por ante el inferior en grado, a la actualización de sus beneficios sociales liquidados en dólares estadounidenses y mandados a apagar en fallos ejecutoriados señalando que: a) Si bien es cierto que el salario fijado por su “patrono” fue en moneda extranjera, en este caso dólares estadounidenses, no es menos cierto que dicha elección para el pago de sus haberes fue impuesta por el empleador, seguramente con el fin de objetar su eventual actualización; b) En base a los principios que rigen el derecho laboral tales como: “indubio pro operarum”, condición más beneficiosa y de no discriminación, corresponde en estricta justicia proceder a la actualización de los beneficios sociales demandados y mandados a pagar en ejecución de sentencia, aspecto que lamentablemente no fue observado al momento de resolver su petitorio, más aun cuando el art. 48 de la CPE y el DS 28699 no hacen diferencia sobre la clase de moneda de pago para la procedencia del reajuste, lo que significaría incurrir en flagrante discriminación; y, c) Existen antecedentes judiciales sobre la materia que le son ampliamente favorables, como ocurre en el Auto de Vista 85 de 24 de junio de 2015, donde la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instruyó al Juez a quo proceder a la actualización de todos los beneficios sociales sentenciados e imponer una multa, sea inclusive los consignados en moneda extranjera, en aplicación de los arts. 9 del DS 28699 y 48 de la CPE y los principios que rigen la materia laboral; resolución de segunda instancia que fue corroborada y confirmada por el “…Auto de Vista N°. 05 de 09 de enero del 2017…” (sic), en el que se dispuso dar curso al reajuste de dichos beneficios inclusive en moneda extranjera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la tutela judicial efectiva
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14