SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del ejecutoriado proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra Arlindo Pontremolez Varalta y Gelsomina Ciavolella Varalta, radicado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Santa Cruz, por memorial de “21” de febrero de 2017 solicitó nuevo cálculo de “…ACTUALIZACION O INDEXACION DE LOS HABERES LABORALES…” (sic), trámite procesal que no fue corrido en traslado a la otra parte ni se dictó una resolución debidamente motivada y fundamentada, tal como consta en el simple decreto de 23 de idéntico mes y año, bajo el argumento que no procedía su petición al haberse regulado los beneficios sociales en moneda extranjera, omitiéndose por parte del Juez del referido juzgado, la emisión de un fallo debidamente fundado y motivado.
En el marco del art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), impugnó dicha providencia, emitiéndose el Auto de Vista 57 de 16 de agosto de 2017, por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que de forma incoherente, infundada e inmotivada confirmó lo resuelto por el Juez de primera instancia; decisión que no consideró que la elección de moneda para el pago de sus haberes fue impuesta por su empleador; y, que en el marco de los principios que rigen en materia laboral tales como el “indubio pro operarum”, la condición más beneficiosa y de no discriminación, correspondía en estricta justicia proceder a la actualización de los beneficios sociales demandados y mandados a pagar en ejecución de sentencia; aspecto que, no fue advertido por las autoridades demandadas, inobservando lo dispuesto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, normativa que no hace distinción a la clase de moneda para proceder al reajuste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la tutela judicial efectiva
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14