SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S1

Fecha: 17-Abr-2019

II.3.

II.3.  A través del Auto de Vista 57 de 16 de agosto de 2017, los Vocales ahora demandados, declararon inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 23 de febrero del citado año, por la falta de expresión de agravios, bajo los siguientes fundamentos: a) Que por mandato expreso del art. 265 del CPC, el Auto de Vista debe circunscribirse única y exclusivamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; b) De la revisión de obrados más precisamente del memorial presentado por el demandante -hoy accionante- se tiene que hace una relación de los hechos que motivaron al Juez inferior para dictar sentencia; sin embargo, del análisis del citado escrito se advierte que éste no es congruente ni tampoco menciona la vulneración que hubiese sufrido mediante el aludido decreto, debiendo entenderse que la falta de expresión y fundamentación de tales lesiones supone el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el Código Procesal Civil y por ende de la carga procesal que imponen dichas normas procesales que radican en especificar y fundamentar en que consiste la lesión o aplicación indebida de la ley con respecto a los fundamentos expuestos en la Resolución impugnada, señalándose “punto por punto” los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a dicho fallo; es decir, una demostración de los motivos -materiales y morales- que se tienen para considerarla errónea; y, iii) Por lo expuesto, se evidencia que el impetrante de tutela en su recurso de apelación no fundamenta adecuadamente el mismo en base a los agravios sufridos (fs. 22 a 23 vta.).