SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Por escrito de 24 de mayo de 2017, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el decreto precedentemente citada, solicitando se emita “…justo Auto de Vista…” (sic), instruyendo se proceda por ante el inferior en grado, a la actualización de sus beneficios sociales liquidados en dólares estadounidenses y mandados a pagar en el fallo ejecutoriado señalando que: i) Si bien es cierto que el salario fijado por su “patrono” fue en moneda extranjera, en este caso dólares estadounidenses, no es menos cierto que dicha elección para el pago de sus haberes fue impuesta por el empleador, seguramente con el fin de objetar su eventual reajuste; ii) En base a los principios que rigen el derecho laboral tales como “indubio pro operarum”, condición más beneficiosa y de no discriminación, corresponde en estricta justicia proceder a la reamortización de los beneficios sociales demandados y mandados a pagar en ejecución de sentencia, aspecto que lamentablemente no fue observado al momento de resolver su petitorio, más aun cuando el art. 48 de la CPE y el DS 28699 no hacen la diferencia sobre la clase de moneda de pago para la procedencia de la misma, lo que significaría incurrir en flagrante discriminación; y, iii) Existen antecedentes judiciales sobre la materia que le son ampliamente favorables, como ocurre en el Auto de Vista 85 de 24 de junio de 2015, donde la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, instruyó al Juez a quo proceder al reajuste de todos los beneficios sociales sentenciados e imponer una multa, sea inclusive los consignados en moneda extranjera, en aplicación del art. 9 del DS 28699 y la norma suprema, así también de los principios que rigen la materia laboral; resolución de segunda instancia que fue corroborada y confirmada por el “…Auto de Vista N° 05 de 09 de enero del 2017…” (sic) en el que se dispuso dar curso a la actualización de dichos beneficios inclusive en moneda extranjera (7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la tutela judicial efectiva
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14