SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III.4. Otras consideraciones
De la revisión de las documentales y su cronología, se tiene que la presente acción tutelar fue admitida el 9 de febrero de 2018, y resuelta el 21 de agosto de igual año, de donde se advierte que el tiempo transcurrido entre uno y otro actuado superó en exceso el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del CPCo, a su vez, se tiene que la remisión de antecedentes a este Tribunal no se efectuó dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como establece la norma Suprema; aspectos por los cuales se tiene a bien llamar la atención al Juez de garantías por la demora injustificada en sus actuaciones, el incumplimiento del procedimiento y plazos establecidos en la normativa procesal constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la tutela judicial efectiva
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14