Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial de 22 de febrero de 2017, presentado ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Santa Cruz, el accionante solicitó el cálculo y actualización de beneficios sociales dentro del proceso sumario por pago de beneficios sociales seguido en contra de los ahora terceros interesados, en el marco de lo estipulado en el art. 9 del DS 28699; atendido mediante providencia de 23 de idéntico mes y año, que declaró, no ha lugar a la indexación solicitada al haberse regulado los beneficios sociales en moneda extranjera (fs. 1 y 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- con lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la tutela judicial efectiva
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14