SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

a)

En ese contexto, presentó un memorial ante la citada autoridad exponiendo todos los hechos relatados y las arbitrariedades que se cometieron en su contra, con la finalidad de que reconsidere la situación y deje sin efecto el mandamiento de “aprehensión”; sin embargo, su pretensión fue rechazada a través de Auto de 16 de noviembre de 2018, con los siguientes fundamentos: a) Que durante los nueve meses desde que se realizó el desarchivo de la asistencia, no realizó ninguna observación que hubiera precluido su derecho; empero, no consideró que denunció precisamente la irregularidad de las notificaciones con la liquidación y que tenía conocimiento que su hijo ya había conformado su familia y que no estudió; b) Que las partes tenían la obligación de hacerle conocer que el beneficiario contrajo matrimonio, considerando que en el Juzgado que preside, se tramitan más de mil ochocientos procesos; la autoridad demandada no reparó que el beneficiario mediante memorial de 19 de marzo de 2018, manifestó que ya era mayor de edad y tenía la obligación ‒bajo los principios de imparcialidad y seguridad jurídica‒ de observar la petición de liquidación de asistencia familiar solicitada; c) Resultó evidente que el beneficiario en el momento de solicitar la liquidación, contaba con veintiocho años y que conforme al art. 109.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar ‒Ley 603 de 19 de noviembre de 2014‒ que dispone que la asistencia familiar podría extenderse hasta los veinticinco años y que dado el estado de la causa, correspondía se revise si correspondía o no el monto de asistencia familiar devengado; por lo que, en mérito a la edad del beneficiario bajó el monto de liquidación a Bs20 450.- (veinte mil cuatrocientos cincuenta), el mismo que debía ser cancelado y que no podría dejarse sin efecto el mandamiento, por tanto que debía continuar en el Centro Penitenciario de San Pedro.

Con dicha determinación, la autoridad demandada lesionó su derecho a la libertad, “seguridad jurídica” y a la vida, en mérito a que se encontraba indebidamente procesado y latente riesgo al derecho a la libertad y a la vida, no dispuso la emisión del mandamiento de libertad a su favor y se limitó a realizar una nueva y errónea liquidación pese a reconocer que existió una equivocación.

El solicitante de tutela, denunció la lesión a sus derechos a la libertad, la vida, “seguridad jurídica” y debido proceso, en razón a que la autoridad demandada, antes de emitir el mandamiento de apremio en su contra, no tomó en cuenta que: a) El beneficiario –su hijo– a tiempo de solicitar la liquidación de asistencia familiar, contaba con veintiocho años de edad, tenía familia, prestó el servicio militar y no estudiaba; en consecuencia, no correspondía el pago de asistencia familiar y, por ende, la ejecución de dicho mandamiento; y, b) Después de haberse ejecutado la citada determinación judicial, tomó conocimiento del procedimiento que se desarrolló a efectos de emitirse la misma, por lo que demostró a la autoridad demandada que los testigos de actuación de las diligencias de notificación no eran comunarios de Taipichullo.