SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 70 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, ello en base a los siguientes fundamentos: i) El cese o modificación de la asistencia familiar, conforme establece el ordenamiento en materia familiar, tiene su respectivo trámite, como los acuerdos verbales o documentales que puedan existir entre partes, sólo tienen efecto entre las partes; por ende, si no se hizo valer ante la autoridad jurisdiccional, no surte ningún efecto legal; por lo que, si existió el acuerdo entre partes –obligado y beneficiario–, debió haber sido presentado ante la Jueza de la causa, a efectos de que sea considerado; ii) La Jueza demandada al haber emitido el Auto de 16 de noviembre de 2018 por el que fijó la asistencia familiar hasta los veinticinco años de edad del beneficiario, actuó de manera correcta, actuación que de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), puede ser motivo de apelación en caso de que las partes se sientan agraviadas; iii) Mediante la acción de libertad no se puede solicitar nulidades que en su momento no se reclamaron por haber precluido el trámite procesal, siendo la vía pertinente la justicia ordinaria, a través de la interposición de las nulidades que en su momento se plantearon mediante incidentes o excepciones, ‒vías que establece el procedimiento familiar‒; y, iv) La autoridad jurisdiccional, no puede razonar en supuestos que hubiesen existido, sino en documentales, prueba a la que pueda otorgar el valor y en base a ella emitir resolución; en consecuencia, no se vulneró ningún derecho referido a la libertad; por cuanto, si existieron liquidaciones pendientes antes que el beneficiario cumpla los dieciocho años de edad, incluso por ese faltante, la autoridad estaba en la obligación de emitir el mandamiento de apremio, aspecto que efectivamente sucedió.