SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S4
Fecha: 25-Abr-2019
III.2.
Sin perjuicio de lo desarrollado en el Fundamentos Jurídico precedente, debe considerarse que labor de este Tribunal en problemáticas similares a la que ahora se presenta, radica sustancialmente en verificar si el impetrante de tutela se hubiese encontrado en estado de indefensión en relación a la expedición y/o ejecución de un mandamiento de apremio en su contra, en particular como resultado de eventuales inobservancias en los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar; ello con la finalidad que se cumpla efectivamente con la finalidad del acto comunicacional y que, en todo momento, se garantice que las partes procesales puedan asumir conocimiento efectivo de las decisiones jurisdiccionales, más aún cuando de por medio se encuentren involucrados derechos fundamentales, como es el derecho a la libertad personal, pues si bien en efecto, el art. 415.VII concordante con el art. 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone que el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, la justicia constitucional no puede convalidar actos que vayan en desmedro de los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales, en este caso del obligado. Lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de problemáticas donde se cuestione la legalidad de los citados actos de comunicación, cuya inobservancia tenga una indecencia directa en el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela.
Dicho ello, en el caso que nos ocupa, considerando que uno de los agravios expuestos por el accionante versa sobre una presunta ilegalidad o invalidez del acto comunicacional destinado a hacerle conocer los actuados procesales dentro el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, poniendo en duda las diligencias de notificación asentadas con la intervención de testigos, supuestamente ajenos a la comunidad donde reside, invocando así un supuesto estado de indefensión; con base en lo desarrollado supra, corresponde con carácter previo ingresar al fondo de esta cuestión en razón a la incidencia que podría tener en toda la tramitación de dicho proceso, en caso de corroborarse el incumplimiento de normas procesales, con directa afectación al derecho a la libertad del solicitante de tutela.
En ese entendido, de los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que el 15 de noviembre de 2018, el impetrante de tutela solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra, la regularización de procedimiento y la emisión de mandamiento de libertad, en razón a que, entre otros argumentos, fue notificado de forma irregular con las actuaciones de la ejecución de dicho beneficio (Conclusión II.5), argumentado al efecto, que de la Certificación emitida por la Directiva de la Población de Huajchilla, las personas que fungieron como testigos de actuación no son originarios ni pobladores y “por ende no conocen a mi persona”, motivo por el cual, no se habría cumplido a cabalidad con las notificaciones con la ilegal liquidación presentada así como la aprobación de la misma.
En mérito a lo cual, la Jueza demandada, a través de Auto de 16 de noviembre de 2018, aseveró que las diligencias de notificación fueron realizadas por una funcionaria pública, quien merecía fe en su actuación; y por otro lado, que la petición efectuada por el accionante no estaba acorde con el contenido del memorial, en razón a que no se solicitó la nulidad de obrados, sino más bien se deje sin efecto el mandamiento de apremio (Conclusión II.6); postura que dicha autoridad ratificó en su informe presentado ante el Juez de garantías (Antecedente I.2.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la asistencia familiar como medio de subsistencia
- III.2.
- con intervención de un testigo debidamente identificado y firmará también en la diligencia
- CONFIRMAR