SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S4

Fecha: 25-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Sentencia 020/2005 de 24 de enero, se fijó asistencia familiar en beneficio de su hijo quien entonces tenía catorce años de edad, la suma de Bs. 250.- (doscientos cincuenta bolivianos 00/100), habiéndose efectuado las respectivas liquidaciones, siendo la última del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2008 al 1 de junio de 2009, mismas que fueron pagadas, pese a que desde el 13 de septiembre de 2008 su hijo ya tenía dieciocho años y nueve meses de edad, no estaba estudiando, formó su propia familia, tuvo una hija y prestó el servicio militar, extremos que reclamó a su madre; en razón de ello, se dispuso a ya no cancelar ningún monto.

No obstante, lo señalado el 5 de noviembre de 2018, fue ejecutado un mandamiento de apremio emitido en su contra por la suma de Bs27 850.- (veintisiete mil ochocientos cincuenta bolivianos 00/100), por el que fue conducido al Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, donde actualmente se encuentra con “Detención” hasta que pague el monto señalado.

En ese estado de la causa, la madre ‒del beneficiario‒ Lidia Quispe Romero, tomó conocimiento que el 23 de enero de 2018, solicitando el desarchivo del proceso de asistencia familiar; que por memorial de 19 de marzo del mismo año, su hijo Fidel Paucara Quispe, a tiempo de apersonarse, señaló de forma clara y explícita que ya era mayor de edad, adjuntando cédula de identidad, que indica que contaba con veintiocho años de edad; y, que en el otrosí de su solicitud, señaló que al no haberse cumplido con dicho beneficio presentaba la liquidación por los meses devengados; es decir, desde el 1 de junio de 2009 hasta el 1 de marzo de 2018, pese a que tenía conocimiento de que no podía percibir asistencia familiar debido a que no se dedicó a ninguna actividad universitaria o de estudio, hechos que Sandra Cordón Martínez, Jueza Pública de Familia Doceava del departamento de La Paz ‒ahora demandada‒, no analizó a efectos de determinar la liquidación correctamente; al contrario, corrió en traslado a las partes para luego de supuestamente vencidos los plazos, disponer la emisión del mandamiento de apremio.