SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Roberto Silvio Chávez Severich y Julio Bernardo Andrade Requena, representantes legales de BOA, en su memorial de fs. 549 a 552, expusieron que: 1) El 16 de febrero de 2012, fueron notificados con el Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00005-12 por el que la Autoridad de Juego AJ, determinó en una infracción “grave” contra BOA, argumentando que la empresa de aviación, publicó en su Wall imagines y bases del concurso “VIVE EL CARNAVAL CON BOA”, imponiéndole una multa de UFV10 000.-, para luego ser notificados el 27 de marzo del año citado, con la Resolución Sancionatoria 10-00008-12, contra la que plantearon recurso de revocatoria, que mereció la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00014-12, que confirmó la Resolución Sancionatoria recurrida, motivando esta determinación interpongan recurso jerárquico; instancia en la cual, se emitió la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJM 027, por la que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, confirmó la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria; y, 2) Ante la ilegal decisión asumida en sede administrativa, formularon demanda contencioso administrativa, que fue declarada probada por el Tribunal Supremo de Justicia; no siendo evidente que la Autoridad de Juegos, no tuvo conocimiento de la misma; toda vez, que al ser notificados con la Sentencia 145/2016, mediante nota de 16 de septiembre del mismo año, le hicieron conocer a la entidad fiscalizadora para que proceda a la devolución de la sanción que determinaron contra BOA y que ya había sido cancelada, que fue respondida en sentido que “los antecedentes fueron remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas  Públicas, en atención al proceso contenciosos administrativo interpuesto contra la Resolución Ministerial Jerárquica” (sic), lo que demuestra la extemporaneidad de la presentación de esta acción constitucional, y que amerita sea denegada.