SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

Fragmento 16

La jurisprudencia constitucional se pronunció respecto a que dentro de un proceso contencioso administrativo, el tercero interesado debe intervenir, por tener un interés directo en el mismo y que la resolución a emitirse le puede afectar sus derechos. Así, entre otras, la SCP 1472/2016-S3 de 12 de diciembre, que se refirió al desarrollo jurisprudencial de este tópico, señaló que: “El debido proceso está concebido en la Norma Fundamental como una garantía jurisdiccional, un principio constitucional y un derecho fundamental; así como es un instrumento de defensa de garantías y derechos constitucionales dentro de cualquier proceso previsto en nuestro ordenamiento jurídico, también: ‘…el debido proceso tiene por objeto la materialización de los valores jurídicos de justicia e igualdad, en el entendido que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental.  De ese razonamiento se extrae que el debido proceso debe ser entendido en sus dos facetas, adjetiva y sustantiva, que a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde referirnos a la primera, que abarca cuatro elementos; el Juez natural, que a su vez tiene tres componentes, competencia, imparcialidad e independencia; la fase del juicio previo, que parte del entendido que nadie puede ser sancionado sino en la forma establecida por la ley, para ello se deberá observar el respeto del derecho a la defensa -técnica y material-, principio de contradicción, publicidad, presunción de inocencia y otros; la tercera fase es la relativa a la decisión que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa; finalmente está el derecho a la doble instancia…’      (SC 1521/2011-R de 11 de octubre).