SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Al respecto, de los antecedentes procesales se advierte que la AJ, inició un proceso administrativo contra BOA, por la presunta comisión de infracción grave prevista en los arts. 28.I.3 inc. i) de la Ley 060 y 23 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por realizar promociones empresariales no autorizadas, que se tramitó en todas sus instancias; puesto que emitida la Resolución Sancionatoria 10-00008-12, por la que estableció y ratificó los cargos determinados en el Auto de Apertura de Proceso Administrativo, al haberse aprobado la comisión de la infracción grave previstos en los artículos señalados por realizar promociones empresariales no autorizadas, sancionando a BOA con la multa de UFV10 000.-, determinación administrativa que fue confirmada en todas sus partes mediante la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00014-12, planteado por dicha empresa de aviación.
La referida Resolución judicial, al ser de conocimiento de la entidad fiscalizadora, motivó, que la Directora Ejecutiva de la AJ, el 11 de enero de 2018, solicite fotocopias legalizadas vía Archivo Judicial de todo lo obrado en el proceso contencioso administrativo, que fue deferido, para posteriormente el 13 de marzo del mismo año, la AJ; interpuso incidente de nulidad de obrados, por no haber sido notificada como tercera interesada, que mereció el decreto de 27 de febrero de ese año de: “Estese a la Sentencia 145/2016 de 21 de abril…” (sic).
Ahora bien, efectivamente la AJ, no fue notificada ni intervino en el proceso contencioso administrativo, no obstante de tener la calidad de tercera interesada, lo que evidentemente le impidió que como ente fiscalizador asuma plena defensa, y a pesar de haberle hecho conocer al Tribunal Supremo esa omisión a través de la interposición del incidente de nulidad de obrados, en los hechos fue rechazada su petición al decretar que se “esté a la Sentencia dictada”, desconociendo y lesionando de esta manera el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, en mérito a que las Resoluciones Sancionatoria y Administrativa de Recurso de Revocatoria dejadas sin efecto, fueron dictadas por la entidad fiscalizadora, ahora accionante, quien si bien no fue parte el proceso contencioso administrativo planteado por BOA contra el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, obviamente la decisión asumida por el Órgano Judicial, le afecta directamente como ente fiscalizador, aspecto que no fue considerado por las autoridades demandadas quienes debieron haber puesto a conocimiento de la entidad accionante el proceso contencioso administrativo; toda vez que, conforme a lo establecido en el entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene la calidad de tercera interesada, al recaerle -como se refirió- los efectos de la Sentencia dictada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, no obstante que los demandados tuvieron la oportunidad de subsanar la omisión en la que incurrieron, en vez de admitir el incidente de nulidad de obrados planteado por la entidad fiscalizadora, en los hechos lo rechazaron, lo que no es admisible, puesto que les correspondía pronunciarse de manera expresa y fundamentada sobre el incidente formulado y a través de él subsanar la vulneración de los derechos de la AJ.
Lo expuesto, determina se abra el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, que fue instituida para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, como en el caso presente, que la entidad accionante no fue oída, dentro del proceso contencioso administrativo, no asumió defensa y no se actuó dentro de un plano de igualdad procesal; lo que amerita reparar la vulneración en la que incurrieron los demandados, a través de la concesión de la tutela solicitada, correspondiendo se disponga la emisión de una Resolución expresa sobre el incidente de nulidad de obrados planteado; en la cual, se pronuncien conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y con respeto a las reglas del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. La no intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo, lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21