SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 577 a 581, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la providencia de 27 de abril de 2018 y en su mérito dispuso que los actuales Magistrados miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitan una resolución debidamente motivada y fundamentada sobre el incidente de nulidad de obrados presentado el 8 de marzo del año citado, por parte de la AJ, absolviendo todos y cada uno de los aspectos alegados o cuestionados de inobservados e inaplicados en el proceso contencioso administrativo, conforme a los argumentos expuestos en la presente Resolución, con los siguientes fundamentos: a) La AJ, no fue notificada con la demanda contencioso administrativa; por lo que, al tener conocimiento de la Sentencia 145/2016, solicitó fotocopias del proceso para posteriormente presentar incidente de nulidad de obrados, a objeto de asumir defensa porque se dejó sin efecto las Resoluciones Administrativas emitidas por la entidad fiscalizadora, que fue providenciado de “estese a la Sentencia” (sic), respecto al cual, como Juez de garantías considera no fue un rechazo y tampoco fue objeto de ningún medio recursivo; y, b) Se advierte que se conculcó el debido proceso en sus vertientes motivación fundamentación, a la defensa y a ser oído, porque correspondía la emisión de un auto interlocutorio en el que se fundamente si correspondía o no tramitar el incidente, respondiendo los puntos cuestionados; es decir, un pronunciamiento expreso sobre el incidente suscitado, y si era pertinente o no incluir en la misma a la AJ, como tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. La no intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo, lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21