SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
i)
Mario Alberto Guillen Suárez, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en su memorial de fs. 470 a 471, manifestó que: i) Contra BOA, se dictó la Resolución Sancionatoria, que fue objeto del recurso de revocatoria por parte de la empresa de aviación; instancia que la confirmó, al igual que en el recurso jerárquico; ii) BOA presentó demanda contencioso administrativa que mereció la Sentencia 145/2016, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto las Resoluciones: Ministerial Jerárquica del recurso de revocatoria y la Sancionatoria, considerando dicho Tribunal, que la actividad de BOA, no constituye una promoción empresarial regulada por la Ley 060; iii) Durante la sustanciación de la demanda contencioso administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia, no citó ni hizo que intervenga la AJ en calidad de tercero interesado, a fin de que haga valer sus derechos con relación a las resoluciones de recurso de revocatoria y sancionatoria, dejadas sin efecto por la Sentencia que emitieron; iv) Era legítima la intervención de la AJ, en la demanda contencioso administrativa; sin embargo, la autoridades recurridas, obviaron su intervención en su calidad de tercero interesado; v) Corresponde aclarar que en otros casos similares, después de dictada la Sentencia, a solicitud de la AJ, el Tribunal Supremo de Justicia anuló obrados, inclusive la Sentencia dictada, a fin que se dé intervención a la mencionada autoridad administrativa y con su resultado se vuelva a dictar nueva resolución; y, vi) Al no haber obrado de la misma manera que en otros casos similares, las autoridades demandadas conculcaron el derecho al debido proceso en su elemento defensa de la AJ, al emitir sentencia sin su intervención y negar la nulidad de obrados invocada; correspondiendo su reparación mediante la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. La no intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo, lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21