SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

1)

Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 18 de septiembre de 2018, cursante a fs. 412, solicitó se deniegue la tutela refiriendo que: 1) El art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) claramente establece que la acción de amparo constitucional no procederá “contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”, siendo las decisiones de primera instancia, susceptibles de modificación por un tribunal superior mediante recursos ordinarios establecidos en el Código Procesal Civil, por lo que no corresponde una acción de defensa contra las decisiones de primera instancia; y, 2) “…el expediente de referencia, se encontraría con los medios impugnatorios por las partes que se creen o hallaren afectada, mas sin embargo las partes no activaron los medios necesarios conforme la Ley establece…” (sic); solicitando la denegatoria de la acción tutelar respecto a su autoridad.