SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
II.
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la propiedad, al debido proceso -respecto al plazo para resolver incidentes- y el principio de verdad material; alegando que dentro del proceso ejecutivo seguido contra Juan Alberto Rojas Amelunge, la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, producto de un incidente de nulidad, emitió el Auto 492 de 8 de junio de 2017, sin analizar ni considerar todos los antecedentes y contradicciones que conlleva el caso, anulando obrados hasta el decreto de 27 de enero de igual año, dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento del bien embargado y disponiendo la suspensión del trámite del proceso por el plazo de seis meses hasta que la autoridad jurisdiccional competente determine la titularidad del bien inmueble objeto del litigio; determinación contra la que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el mismo que fue rechazado por la citada autoridad judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.
- De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- b)
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR