SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
i)
Sebastián Aramburu Echeverria y Sonia Clara Pedraza de Aramburu, el 18 de septiembre de 2018 presentaron informe escrito cursante de fs. 406 a 410, expresando lo siguiente: i) El accionante no agotó las vías ordinarias para la revisión del fallo impugnado, conforme se tiene documentalmente acreditado, extremo que hace inviable la presente acción tutelar; ii) La Jueza de la causa al dictar el Auto de 8 de junio de 2017, no cometió ningún acto indebido ni restringió derecho alguno del peticionante de tutela; lo que hizo es corregir una irregularidad al haberse ordenado el desapoderamiento cuando era de conocimiento de la autoridad judicial de la existencia de la doble matrícula sobre el inmueble, lo cual hizo notar el propio accionante; y, iii) Todos los antecedentes demuestran que el impetrante de tutela llevó adelante el proceso ejecutivo en abierto fraude procesal, porque era de su conocimiento que el terreno ya se había rematado en un acto donde él estuvo presente como postor y además conocía los informes de DD.RR., al tener acceso a dicha información, empero no la presentó al proceso; solicitando se deniegue la acción de defensa presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7
- II.8
- II.
- De estas previsiones constitucional y normativa, se desprende que el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- b)
- los mismos no impedirían la consumación de una evidente amenaza, restricción o lesión de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, por no constituir vías idóneas para su inmediato cese, lo que podría ocasionar un daño irreparable o irremediable
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR