SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

i)

Sebastián Aramburu Echeverria y Sonia Clara Pedraza de Aramburu, el 18 de septiembre de 2018 presentaron informe escrito cursante de fs. 406 a 410, expresando lo siguiente: i) El accionante no agotó las vías ordinarias para la revisión del fallo impugnado, conforme se tiene documentalmente acreditado, extremo que hace inviable la presente acción tutelar; ii) La Jueza de la causa al dictar el Auto de 8 de junio de 2017, no cometió ningún acto indebido ni restringió derecho alguno del peticionante de tutela; lo que hizo es corregir una irregularidad al haberse ordenado el desapoderamiento cuando era de conocimiento de la autoridad judicial de la existencia de la doble matrícula sobre el inmueble, lo cual hizo notar el propio accionante; y, iii) Todos los antecedentes demuestran que el impetrante de tutela llevó adelante el proceso ejecutivo en abierto fraude procesal, porque era de su conocimiento que el terreno ya se había rematado en un acto donde él estuvo presente como postor y además conocía los informes de DD.RR., al tener acceso a dicha información, empero no la presentó al proceso; solicitando se deniegue la acción de defensa presentada.